Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Segundo. Se abroga la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas, publicada en el Suplemento 2 al 76 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el día veintitrés de septiembre de dos mil nueve y todas las disposiciones jurídicas que contravengan la presente Ley.
 
Tercero. El Ejecutivo del Estado dentro de los 180 días posteriores a su publicación, deberá expedir el Reglamento de la Ley.
 
Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, se seguirán aplicando las disposiciones existentes en tanto no contravengan el presente Decreto.
 
Quinto. El INCUFIDEZ desarrollará las nuevas atribuciones que le confiere la presente Ley con los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente.
 
Sexto. El INCUFIDEZ, dentro del término de cuatro meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, emitirá su Estatuto Orgánico.
 
Séptimo. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas anterior a ésta, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.
 
Octavo. Para los efectos de la integración y actualización del Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, las Asociaciones Deportivas reconocidas en los términos de la presente Ley, deberán registrase (sic) en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. ISMAEL SOLÍS MARES. Diputados Secretarios.- DIP. MARÍA GUADALUPE MEDINA PADILLA Y DIP. CLISERIO DEL REAL HERNÁNDEZ.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a primero de junio de dos mil quince.
 
A t e n t a m e n t e

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.


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