Artículo 107

Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:

I. En materia de dopaje:
 
a) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;
 
b) La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;
 
c) La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;
 
d) La negativa o resistencia, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;
 
e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;
 
f) La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;
 
g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y
 
h) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva;
 
II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, la discapacidad, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;
 
III. El uso indebido de recursos públicos por parte de las personas encargadas de administrarlos para los fines para lo cual han sido otorgados los sujetos destinatarios de los mismos; y
 
IV. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.


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