Artículo 105

Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:

I. La inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva estatal; y
 
II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CEAAD.
 
Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva estatal, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades deportivas y los integrantes de las asociaciones deportivas del Estado.


Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217865 segundos