Artículo 102

Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas cuando así corresponda. Los servidores públicos, además estarán sujetos a las leyes que rigen la materia.

Por lo que corresponde a las autoridades municipales, se podrán interponer los recursos en los términos de sus ordenamientos aplicables.


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