Artículo 99

Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas respectivas.



Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21115 segundos