Artículo 98

Quienes en su carácter de asistente o espectador acudan a la celebración de un evento deportivo deberán:

I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de eventos deportivos que emita la Comisión Especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo; y
 
II. Cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada o salida de las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.
 
Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidad civil, penal y administrativa aplicables de carácter estatal y municipal, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior, o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, se les aplicará la sanción correspondiente por la autoridad competente, conforme a los ordenamientos referidos.


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