Artículo 91

El INCUFIDEZ, conjuntamente con las autoridades estatales, municipales, del sector salud y los integrantes del SIEDE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 92 de la presente Ley. Asimismo, difundirá informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.



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