Artículo 87

Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos estatales y nacionales que convoque el INCUFIDEZ.



Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207032 segundos