Artículo 86

Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el INCUFIDEZ brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas, conformando una Comisión Mixta, que será la máxima instancia responsable de autorizar los programas de apoyo a los deportistas beneficiados. En el Reglamento de la Ley deberá determinarse su constitución y funcionamiento.

La Comisión Mixta destinará por lo menos el diez por ciento de los estímulos a los que se refiere este capítulo, para la promoción y atención a deportistas con discapacidad y sus entrenadores.


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