Artículo 84

Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;
 
II. Acreditar ante el INCUFIDEZ la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
 
III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos; y
 
IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades del INCUFIDEZ.


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