Artículo 82

Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. Formar parte del SIEDE; y
 
II. Ser propuesto por la asociación deportiva correspondiente.
 
El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, de los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto del INCUFIDEZ.


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