Artículo 76

Los deportistas integrantes del SIEDE tendrán derecho a recibir atención médica en primero (sic) auxilios, en los actos o eventos deportivos en los que participen cuando éstos se requieran. Para tal efecto, las autoridades del Estado y de los municipios promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.



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