Artículo 72

El INCUFIDEZ participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y organismos de la administración pública estatal, municipios, organismos públicos, sociales y privados, estatales, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.



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