Artículo 60

El INCUFIDEZ en coordinación con los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas, priorizando para este fin la creación de Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva.

Reformado POG 14-03-2018

Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.
 
Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebrar acuerdos de colaboración con el INCUFIDEZ.
 
Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación física, su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.
 


Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.218599 segundos