Artículo 54

La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este capítulo, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

I. Se interpondrá por escrito, por comparecencia o a través de medios electrónicos o escritos, dentro de los quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnada, debiéndose señalar la autoridad, organismo o municipio que lo emitió o que fue omiso en su realización, acompañando en su caso, el documento original que lo contenga y su constancia de notificación, así como señalando los hechos y agravios que se le causaron y ofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios.
 
Si la interposición del recurso de apelación se hace por medios electrónicos o escritos, el apelante deberá ratificar dicho recurso por escrito y exhibir la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su interposición;
 
II. La CEAAD, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito o de la comparecencia respectiva, por la que se interpuso el recurso de apelación, o en su caso, a la ratificación del recurso, acordará sobre la prevención, admisibilidad o no del recurso.
 
Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en la fracción anterior, la CEAAD prevendrá al apelante para que dentro del término de tres días hábiles subsane los defectos. De no hacerlo, transcurrido el término la CEAAD lo tendrá por no admitido y devolverá al apelante todos los documentos que haya presentado.
 
Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al apelado para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente, rinda un informe por escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnada, ofreciendo las pruebas que correspondan.
 
En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso de apelación se citará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los diez días hábiles siguientes, en caso de que no concurran las partes se entenderá que no tiene intención de conciliar y el recurso continuará su trámite;
 
III. En la audiencia de conciliación, la CEAAD escuchará a las partes en conflicto y de ser posible propondrá una solución al mismo, que podrá ser aceptada por ambas partes, mediante la celebración de un convenio que tendrá los efectos de una resolución definitiva emitida por la CEAAD.
 
En caso de que las partes no quisieran conciliar, la CEAAD continuará con la secuela del procedimiento, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y citándolas a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;
 
IV. Admitido el recurso de apelación, la CEAAD podrá conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado o de la resolución materia de la apelación, siempre y cuando lo justifique el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan disposiciones de orden público. La CEAAD podrá revocar en cualquier momento ésta suspensión, cuando cambien las condiciones de su otorgamiento;
 
V. Las pruebas admitidas se desahogarán en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las partes formularán alegatos y se citará para la resolución definitiva que deberá emitir el Pleno de la CEAAD en ese momento, o dentro de los quince días hábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente;
 
VI. Las notificaciones se podrán hacer a las partes por correspondencia o mediante la utilización de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, se podrán utilizar dichos medios para la administración de los expedientes formados con motivo del recurso de apelación;
 
VII. Las resoluciones definitivas emitidas por la CEAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotarán la vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán en su caso, a través de la autoridad, municipio u organismo que corresponda, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.


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