Artículo 51

La CEAAD es un órgano del INCUFIDEZ, cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta Ley y su Reglamento, así como fungir como panel de arbitraje o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.



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