Artículo 50

Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en esta Ley que reciba recursos del erario público, deberá presentar al INCUFIDEZ un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que el mismo INCUFIDEZ determine.

De igual forma, deberán rendir al INCUFIDEZ un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados estatales, nacionales e internacionales alcanzados y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.


Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213267 segundos