Artículo 48

Para efecto de que el INCUFIDEZ otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades de las descritas en los artículos 45, 46 y 47 del presente ordenamiento, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.



Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215294 segundos