Artículo 46

Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la cultura física-deportiva y el deporte, serán registradas por el INCUFIDEZ como asociaciones de deporte en la rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de deporte en la rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.



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