Artículo 44

Las asociaciones deportivas estatales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de "Campeonato Estatal" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables y de acuerdo a los criterios que fije el INCUFIDEZ.



Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.248261 segundos