Artículo 41

La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones bajo la denominación de "Campeonato Estatal" prevista en la Ley.



Regresar a Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207637 segundos