Artículo 39

Para los efectos de la presente Ley, las asociaciones deportivas se clasifican en:

I. Equipos o clubes deportivos;
 
II. Ligas deportivas;
 
III. Asociaciones deportivas municipales; y
 
IV. Asociaciones deportivas estatales y organismos afines.
 
Serán considerados organismos afines las asociaciones civiles que realicen actividades cuyo fin no implique la competencia deportiva, pero que tengan por objeto realizar actividades vinculadas con el deporte en general y a favor de las asociaciones deportivas en particular, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
 
A los organismos afines les será aplicable lo dispuesto para las asociaciones deportivas.
 
La presente Ley y para los efectos de este artículo, reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores.


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