Artículo 37

El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, con la finalidad de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte.
 
En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.


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