Artículo 35

La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los dos ámbitos de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes del Estado y el Municipio entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.



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