Artículo 26

Los municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con el INCUFIDEZ, promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello los sistemas de cultura física y deporte municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por los Consejos Municipales del Deporte; por las instancias municipales de la administración pública estatal, por los organismos e instituciones privadas y por las sociedades municipales del deporte que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte municipal, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.


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