Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios en materia de cultura física y deporte, así como la participación de los sectores social y privado, con las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar las diversas manifestaciones, expresiones y contenidos de la cultura física, el deporte y la recreación de manera ordenada, equitativa y sistemática;
 
II. Contribuir a través de la cultura física y el deporte, a elevar el nivel de vida de los habitantes del Estado;
 
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;
 
IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, la rehabilitación física y prevención de enfermedades;
 
V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
 
VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
 
VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia a través de la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas;
 
VIII. Impulsar las medidas necesarias para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para fomentar, ordenar y regular a las asociaciones deportivas, recreativas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física;
 
IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales;
 
X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
 
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, salud, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y
 
XII. Las personas con discapacidad no serán objeto de discriminación alguna y gozarán plenamente de todos los derechos enunciados en la Ley.


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