PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2014).

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.
 
Tercero.- En un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento del Campus de Innovación Tecnológica.


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