PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE SEPTIEMBRE DE 2013).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
 
TERCERO.- Las autoridades a que se refiere el artículo 3° de esta Ley llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de que, a más tardar, en el año 2016, al menos, el 60% de los equipos de cómputo asignados a las mismas utilicen Software Libre y de Código Abierto.
 
CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado propondrá y la Legislatura del Estado autorizará, en los Presupuestos de Egresos correspondientes, los recursos financieros necesarios para que, en los plazos previstos en esta Ley, sean cumplidas las metas determinadas en la misma.


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