TRANSITORIOS

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Se abroga la Ley que crea el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología, publicada en Suplemento 1 al número 45 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día cinco de junio del año dos mil dos.
 
Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.
 
Tercero.- En un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá expedir el Programa Especial de Ciencia y Tecnología del Estado de Zacatecas.
 
Cuarto.- En un término que no excederá de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta Directiva deberá aprobar el Estatuto Orgánico del COZCYT, el que deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Quinto.- Dentro del término de 60 días posteriores a la publicación del Estado Orgánico del COZCYT deberán constituirse y reglamentarse, los Sistemas de Investigadores, de Información Científica y Tecnológica y el Registro Estatal de Infraestructura Científica y Tecnológica.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil seis.- Diputado Presidente.- ADÁN GONZÁLEZ ACOSTA, Diputados Secretarios.- MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA y ROMÁN CARBAJAL BAÑUELOS.- Rubrica.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, atentamente: "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". La Gobernadora del Estado de Zacatecas: Amalia D. García Medina; El Secretario General de Gobierno: Luis Gerardo Romo Fonseca. Rúbricas


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (21 DE AGOSTO DE 2010).

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se Crea el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag", como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado, publicado en el número 55 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día diez de julio de 2004, y se derogan todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
 
Tercero. En un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones administrativas y procedimientos legales necesarios para entregar al COZCYT la administración del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag", actualmente a cargo de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado.
 
Cuarto. El Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología cambia su denominación a Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conservando sus siglas originales, así como los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Para lo cual deberán respetarse los derechos laborales y de seguridad social que los servidores públicos hubieren adquirido a la fecha.
 
Quinto. La Junta Directiva deberá realizar y aprobar las modificaciones que correspondan al Estatuto Orgánico del COZCYT conforme a lo dispuesto en este Decreto, en un término que no excederá de seis meses posteriores a su entrada en vigor, debiéndose publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Sexto. En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá constituirse el Comité Intersectorial de Innovación conforme a lo establecido en los artículos 14, fracción V, 25 bis, 25 ter y 25 quáter de esta Ley y emitirse el reglamento respectivo.
 
Séptimo. En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley, las instituciones de educación pública superior de la entidad deberán haber creado las unidades de vinculación a las que se refiere el artículo 54 bis de la misma.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (22 DE SEPTIEMBRE DE 2012).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente instrumento legislativo.
 
TERCERO.- Dentro de los treinta días naturales posteriores el (sic) inicio de vigencia del presente Decreto, el Consejo de Premiación deberá emitir el Reglamento a que se refiere el artículo 80 de este instrumento normativo.
 
CUARTO.- La Legislatura del Estado deberá realizar las previsiones correspondientes, en los Presupuestos de Egresos del Estado, para el otorgamiento de los premios a que se refiere este Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (14 DE SEPTIEMBRE DE 2013).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
 
TERCERO.- Las autoridades a que se refiere el artículo 3° de esta Ley llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de que, a más tardar, en el año 2016, al menos, el 60% de los equipos de cómputo asignados a las mismas utilicen Software Libre y de Código Abierto.
 
CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado propondrá y la Legislatura del Estado autorizará, en los Presupuestos de Egresos correspondientes, los recursos financieros necesarios para que, en los plazos previstos en esta Ley, sean cumplidas las metas determinadas en la misma.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2014).

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.
 
Tercero.- En un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento del Campus de Innovación Tecnológica.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (09 DE ENERO DE 2016).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.



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