Artículo 70

Podrán formar parte del Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras, quienes integren la comunidad científica y cuya labor científica, tecnológica y/o de innovación, cumpla con lo estipulado en el Reglamento interior del propio sistema y en las bases que para el otorgamiento de los reconocimientos y estímulos se emitan.

Reformado POG 21-08-2010


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