Artículo 60

Los fondos para la investigación, se regirán por el presente ordenamiento y además podrán tener las siguientes modalidades:

I. Institucionales, son aquellos recursos que el Ejecutivo del Estado otorgue al COZCYT para fomentar, impulsar, desarrollar y fortalecer la investigación científica y tecnológica y la innovación en la entidad; éstos se sujetarán a los principios que establece esta Ley;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Sectoriales, son aquellos recursos que se obtengan a través de la firma de convenios entre el COZCYT y las dependencias y entidades de la administración pública estatal; éstos se destinarán exclusivamente a la realización de investigaciones científicas y tecnológicas e innovación que requiera el sector de que se trate;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Internacionales, son los recursos que provengan de convenios de cooperación internacional, que se establezcan y operen conforme al procedimiento que los mismos estipulen, así como lo que al efecto contemple este ordenamiento y demás reglas de operación que se expidan sobre el particular;
 
IV. Mixtos, son aquellos recursos que se convengan entre el Ejecutivo del Estado, a través del COZCYT, y alguna otra entidad o dependencia federal o estatal y/o el CONACYT. El Ejecutivo del Estado garantizará la aportación y el aseguramiento de los recursos propuestos para fondos mixtos.


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