Artículo 54 bis

Con el objetivo de generar proyectos en materia de tecnología e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios, las universidades e instituciones de educación pública superior de la entidad, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

En los términos de las disposiciones que al efecto expida COZCYT y la Secretaria de Finanzas en el ámbito de su competencia, las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento podrán tomar la forma de empresas de participación estatal minoritaria mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos. Además, podrán contratar por proyecto, a personal académico de las universidades e instituciones de educación superior, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia.
Adicionado POG 21-08-2010


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