Artículo 47

Las instituciones públicas y privadas de educación superior, coadyuvarán a través de sus investigadores, investigadoras y docentes, en las actividades de divulgación y enseñanza de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción de la cultura científica.

Asimismo, promoverán la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos en sus diferentes programas educativos y fomentarán la realización de acciones de divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la población en esta materia.
Artículo reformado POG 21-08-2010


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