Artículo 35

Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, promoverán la participación de los sectores gubernamental, académico, laboral y social, en la difusión y fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Asimismo, fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación al interior de las dependencias y entidades que conforman la administración pública. La participación de los divulgadores científicos será fundamental en este propósito.
Artículo reformado POG 21-08-2010


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