SECCIÓN SÉPTIMA

De las Comisiones Técnicas



Artículo 25

Las Comisiones Técnicas son órganos especializados de apoyo del COZCYT en sus funciones de análisis, estudio y generación de propuestas específicas, se integrarán conforme a las necesidades de su objeto.

La Junta de Gobierno al aprobar su creación, establecerá su objeto, facultades y tiempo de duración.


SECCIÓN OCTAVA

Del Comité Técnico para la Innovación

 Adicionada POG 21-08-2010



Artículo 25 bis

Con el objetivo de diseñar y operar la política pública de innovación se establece el Comité Técnico para la Innovación, como un comité especializado del COZCYT.

 
El Comité Técnico para la Innovación estará integrado por el Director o Directora del COZCYT quien lo presidirá, así como el Secretario o Secretaria de Desarrollo Económico y el Secretario o Secretaria de Educación y Cultura. Serán invitados permanentes por designación de la Junta Directiva, los siguientes:
 
I. Un representante de las universidades e instituciones de educación superior en el estado;
 
II. Un representante de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionista del Estado de Zacatecas;
 
III. Tres representantes de empresas con base tecnológica del sector primario y secundario del estado, y
 
IV. Un representante de la comunidad científica.
 
El Comité tendrá la obligación de invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que tengan competencia en los asuntos que se aborden. De igual forma estará facultado para invitar a cualquier institución o persona que pueda aportar conocimiento o experiencias relacionados con la innovación en el Estado.
 
El Comité estará facultado para sesionar con un quórum de dos de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de los presentes. Los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico, de Educación y Cultura y del COZCYT podrán designar a un suplente, quien deberá tener el rango de subsecretario o equivalente. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 25 ter

El Comité Técnico para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades:

 
I. Diseñar, proponer y ejecutar, previa autorización de la junta Directiva, el Programa de Innovación;
 
II. Administrar los recursos que se le asignen al programa de innovación en el Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos que en éste se disponga;
 
III. Proponer a la Junta Directiva las reglas de operación de los recursos del programa de innovación;
 
IV. Proponer a la Junta Directiva y a las dependencias de la Administración Pública del Estado las recomendaciones que considere pertinentes en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de promover la innovación;
 
V. Revisar el marco regulatorio del estado, diagnosticar su aplicación y proponer a la Junta Directiva, proyectos de reformas a las disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la innovación, así como mecanismos que la incentiven;
 
VI. Evaluar los proyectos o programas estatales relacionados con la innovación en las entidades de la Administración Pública del Estado, con el objetivo de mejorar su impacto en la tecnología y la innovación de los sectores productivos y de servicios;
 
VII. Promover la celebración de convenios relacionados con proyectos de innovación y tecnología con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como con los municipios y los sectores académicos, productivos o de servicios;
 
VIII. Realizar foros, encuentros, consultas y todas las actividades necesarias que permitan analizar el estado, la eficiencia, la eficacia y el impacto de los programas de apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación, así como los casos de aplicación exitosos proyectos de vinculación o de innovación tecnológica, con el objetivo de identificar mejoras para las políticas públicas a seguir con un enfoque que atienda las necesidades de las empresas;
 
IX. Concertar los asuntos que se sometan a su consideración, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 25 quáter

El Comité Técnico para la Innovación, a propuesta de su Titular, designará un Secretario Técnico que será el responsable de la unidad administrativa responsable de la vinculación y la innovación en el COZCYT, y tendrá las siguientes atribuciones:

 
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
 
II. Elaborar el proyecto del programa de innovación y presentarlo al Comité para su aprobación, así como un informe anual de evaluación de dicho programa;
 
III. Representar al Comité y fungir como enlace entre los sectores público, social y privado en materia de innovación y tecnología;
 
IV. Proponer al Comité para su aprobación, los anteproyectos correspondientes para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos asignados a éste, para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación, y
 
V. Las demás que señalen esta Ley y el reglamento interno del Comité.
Adicionado POG 21-08-2010


SECCIÓN NOVENA

Del Control y Vigilancia



Artículo 26

El control interno del COZCYT corresponderá al Órgano de Vigilancia, mismo que estará integrado por un Comisario o Comisaria y su suplente, que al efecto designe la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.



Artículo 27

El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

I. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del COZCYT;
 
II. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
 
III. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y acciones establecidos para la consecución de los objetivos del COZCYT;
 
IV. Solicitar al Director o Directora General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
 
V. Opinar sobre los estados financieros del COZCYT: y
 
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables.



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