Artículo 24 sexies

El Centro tendrá los objetivos siguientes:

I. Fomentar una cultura de la ciencia y la tecnología en la población infantil y juvenil;
 
II. Inculcar en la niñez y la juventud los valores científicos;
 
III. Estimular la creatividad y curiosidad innatas de niños y jóvenes mediante la práctica de experimentos que les permitan aprender descubriendo;
 
IV. Establecer estrategias de vinculación con las instituciones de educación básica y media superior y superior, con el fin de enriquecer los contenidos de planes y programas de estudio; y
 
V. Los demás que señale esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010


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