Artículo 24 quáter

Respecto al Centro, el Director o Directora General del COZCYT tendrá las siguientes facultades:

I. Nombrar y remover libremente a su Director o Directora Adjunto;
 
II. Establecer los lineamientos administrativos que deba seguir el Director Adjunto en la aplicación de los recursos asignados al Centro;
 
III. Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Centro;
 
IV. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Centro con cargo a los recursos asignados;
 
V. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales;
 
VI. Elaborar dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestado anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo, designado para tal efecto;
 
VII. Apoyar las actividades del centro en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y
 
VIII. Ejercer las demás facultades que le confieren esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010


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