Artículo 24

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

I. Escuchar a las dependencias y entidades de la administración pública, a los sectores productivos y sociales y a la sociedad en general, para la identificación de necesidades esenciales para el desarrollo del Estado sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos de ciencia y tecnología presentados por la Dirección General, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del COZCYT;
 
III. Apoyar al COZCYT en la elaboración de estudios y evaluación del desempeño del Sistema;
 
IV. Apoyar al COZCYT en los procesos de evaluación y arbitraje académico de propuestas de apoyo científico, tecnológico e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
V. Fortalecer al COZCYT a través del establecimiento de lazos de vinculación con instancias de carácter científico, tecnológico e innovación en otros Estados del país y en el extranjero;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VI. Coadyuvar en el seguimiento de los proyectos apoyados por el COZCYT a partir de los informes presentados por la Dirección General;
 
VII. Contribuir con el COZCYT en la difusión de la información científica, tecnológica y de innovación en la Comunidad Científica y en las organizaciones sociales y productivas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VIII. Apoyar al COZCYT en la articulación de actividades científicas, tecnológicas y de innovación mediante el fomento de las redes científicas, tecnológicas y de innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IX. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conduelo del Director o Directora General; y
 
X. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del COZCYT.


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