SECCIÓN CUARTA

Del Consejo Asesor



Artículo 23

El Consejo Asesor es el órgano de consulta del Sistema y de los sectores productivos y sociales, y estará integrado por:

I. Presidente o Presidenta, que será el Director o Directora General del COZCYT;
II. Tres investigadoras o investigadores distinguidos del Estado, designados por la Junta Directiva a propuesta del Director o Directora General, previa consulta de la opinión de la comunidad científica, y
Reformado POG 21-08-2010
 
III. Tres representantes de empresas con base tecnológica del sector primario o secundario, designados por la Junta Directiva.
Reformado POG 21-08-2010
 
Los miembros referidos, con excepción del Presidente o Presidenta, durarán en su cargo cuatro años y no recibirán emolumentos o compensación alguna, siendo este encargo de carácter honorífico.
 
Las invitadas o invitados que el propio Consejo Asesor considere, tendrán derecho a voz pero sin decisión sobre los acuerdos.
 


Artículo 24

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

I. Escuchar a las dependencias y entidades de la administración pública, a los sectores productivos y sociales y a la sociedad en general, para la identificación de necesidades esenciales para el desarrollo del Estado sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos de ciencia y tecnología presentados por la Dirección General, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del COZCYT;
 
III. Apoyar al COZCYT en la elaboración de estudios y evaluación del desempeño del Sistema;
 
IV. Apoyar al COZCYT en los procesos de evaluación y arbitraje académico de propuestas de apoyo científico, tecnológico e innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
V. Fortalecer al COZCYT a través del establecimiento de lazos de vinculación con instancias de carácter científico, tecnológico e innovación en otros Estados del país y en el extranjero;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VI. Coadyuvar en el seguimiento de los proyectos apoyados por el COZCYT a partir de los informes presentados por la Dirección General;
 
VII. Contribuir con el COZCYT en la difusión de la información científica, tecnológica y de innovación en la Comunidad Científica y en las organizaciones sociales y productivas;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VIII. Apoyar al COZCYT en la articulación de actividades científicas, tecnológicas y de innovación mediante el fomento de las redes científicas, tecnológicas y de innovación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IX. Informar a la Junta Directiva de sus actividades por conduelo del Director o Directora General; y
 
X. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del COZCYT.


SECCIÓN QUINTA

Del Consejo Directivo

 Adicionada POG 21-08-2010



Artículo 24 bis

El Consejo Directivo es el órgano de consulta de la Dirección General del COZCYT, y tiene por objeto analizar y proponer estrategias para la óptima instrumentación de las políticas y acuerdos emitidos por la Junta Directiva. Estará integrado por:

I. Un Presidente o Presidenta, que será el Director o Directora General del COZCYT;
 
II. El Director o Directora Adjunto del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag";
 
III. El Comisario o Comisaria responsable del Órgano de Vigilancia del COZCYT, y
 
IV. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas señaladas en el estatuto orgánico.
 
La organización y funcionamiento de este órgano de consulta quedarán establecidos en el estatuto orgánico.
 Adicionado POG 21-08-2010


SECCIÓN SEXTA

Del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag"

 Adicionada POG 21-08-2010



Artículo 24 ter
Del Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología de Zacatecas "Zigzag" es un órgano especializado del COZCYT responsable de la difusión y divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación entre la niñez y la juventud zacatecanas. Estará Integrado por:
 
I. Un Director o Directora Adjunto, que será nombrado y removido libremente por el Director o Directora General del COZCYT; y
 
II. Las Unidades y Órganos Administrativos auxiliares que señale el Estatuto Orgánico.
 
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización del Director o Directora General del COZCYT.
 
La Junta Directiva está obligada a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del COZCYT, recursos suficientes para que el Centro cumpla cabalmente con sus funciones.
Adicionado POG 21-08-2010
 


Artículo 24 quáter

Respecto al Centro, el Director o Directora General del COZCYT tendrá las siguientes facultades:

I. Nombrar y remover libremente a su Director o Directora Adjunto;
 
II. Establecer los lineamientos administrativos que deba seguir el Director Adjunto en la aplicación de los recursos asignados al Centro;
 
III. Determinar y obtener recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Centro;
 
IV. Autorizar la adquisición de bienes necesarios para la realización de las actividades del Centro con cargo a los recursos asignados;
 
V. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales;
 
VI. Elaborar dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestado anual, los estados financieros dictaminados por el auditor externo, designado para tal efecto;
 
VII. Apoyar las actividades del centro en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y
 
VIII. Ejercer las demás facultades que le confieren esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 24 quinquies

El Director o Directora Adjunto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formar parte del Consejo Directivo;
 
II. Resolver los asuntos inherentes a su área de responsabilidad de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección General;
 
III. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva relativos al Centro e informar a la Directora o Director General oportunamente sobre el desarrollo de sus actividades;
 
IV. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las áreas a su cargo;
 
V. Presentar al Director o Directora General para su aprobación, los programas, políticas y líneas de acción que deberá desarrollar el Centro;
 
VI. Proponer al Director o Directora General el proyecto de presupuesto del Centro y los mecanismos de vinculación con las instituciones educativas de los niveles básico y medio superior y superior;
 
VII. Elaborar el reglamento interior del centro y presentarlo para su aprobación al Director o Directora General; y
 
VIII. Las demás que contemple esta Ley, el Estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 24 sexies

El Centro tendrá los objetivos siguientes:

I. Fomentar una cultura de la ciencia y la tecnología en la población infantil y juvenil;
 
II. Inculcar en la niñez y la juventud los valores científicos;
 
III. Estimular la creatividad y curiosidad innatas de niños y jóvenes mediante la práctica de experimentos que les permitan aprender descubriendo;
 
IV. Establecer estrategias de vinculación con las instituciones de educación básica y media superior y superior, con el fin de enriquecer los contenidos de planes y programas de estudio; y
 
V. Los demás que señale esta ley, el estatuto orgánico y el reglamento interior del Centro.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 24 septies

El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, es un órgano especializado del COZCYT, responsable de la coordinación de las actividades relativas a la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto en el Estado de Zacatecas.

La organización y funcionamiento del Laboratorio serán determinadas en el Reglamento correspondiente.
 
El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del Estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización de la Junta Directiva del COZCYT.
 
La Junta Directiva está obligada a prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del COZCYT, recursos suficientes para que el Laboratorio cumpla cabalmente con sus atribuciones.
Adicionado POG 14-09-2013


Artículo 24 octies

El Campus de Innovación Tecnológica es un órgano especializado del COZCYT, promotor de la innovación, que facilita la transferencia tecnológica al sector productivo e impulse el desarrollo del capital intelectual comprometido con el progreso económico de Zacatecas.

El domicilio de este órgano especializado, estará ubicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; sin perjuicio de que pueda establecer otras subsedes en las diversas regiones del Estado, que estime necesarias para la realización de sus actividades, previa autorización de la Junta Directiva del COZCYT.
 
La organización y funcionamiento del Campus de Innovación Tecnológica serán determinados en el Reglamento correspondiente.
Adicionado POG 31-12-2014


SECCIÓN SÉPTIMA

De las Comisiones Técnicas



Artículo 25

Las Comisiones Técnicas son órganos especializados de apoyo del COZCYT en sus funciones de análisis, estudio y generación de propuestas específicas, se integrarán conforme a las necesidades de su objeto.

La Junta de Gobierno al aprobar su creación, establecerá su objeto, facultades y tiempo de duración.


SECCIÓN OCTAVA

Del Comité Técnico para la Innovación

 Adicionada POG 21-08-2010



Artículo 25 bis

Con el objetivo de diseñar y operar la política pública de innovación se establece el Comité Técnico para la Innovación, como un comité especializado del COZCYT.

 
El Comité Técnico para la Innovación estará integrado por el Director o Directora del COZCYT quien lo presidirá, así como el Secretario o Secretaria de Desarrollo Económico y el Secretario o Secretaria de Educación y Cultura. Serán invitados permanentes por designación de la Junta Directiva, los siguientes:
 
I. Un representante de las universidades e instituciones de educación superior en el estado;
 
II. Un representante de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionista del Estado de Zacatecas;
 
III. Tres representantes de empresas con base tecnológica del sector primario y secundario del estado, y
 
IV. Un representante de la comunidad científica.
 
El Comité tendrá la obligación de invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que tengan competencia en los asuntos que se aborden. De igual forma estará facultado para invitar a cualquier institución o persona que pueda aportar conocimiento o experiencias relacionados con la innovación en el Estado.
 
El Comité estará facultado para sesionar con un quórum de dos de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de los presentes. Los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico, de Educación y Cultura y del COZCYT podrán designar a un suplente, quien deberá tener el rango de subsecretario o equivalente. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 25 ter

El Comité Técnico para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto expida, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades:

 
I. Diseñar, proponer y ejecutar, previa autorización de la junta Directiva, el Programa de Innovación;
 
II. Administrar los recursos que se le asignen al programa de innovación en el Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos que en éste se disponga;
 
III. Proponer a la Junta Directiva las reglas de operación de los recursos del programa de innovación;
 
IV. Proponer a la Junta Directiva y a las dependencias de la Administración Pública del Estado las recomendaciones que considere pertinentes en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de promover la innovación;
 
V. Revisar el marco regulatorio del estado, diagnosticar su aplicación y proponer a la Junta Directiva, proyectos de reformas a las disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la innovación, así como mecanismos que la incentiven;
 
VI. Evaluar los proyectos o programas estatales relacionados con la innovación en las entidades de la Administración Pública del Estado, con el objetivo de mejorar su impacto en la tecnología y la innovación de los sectores productivos y de servicios;
 
VII. Promover la celebración de convenios relacionados con proyectos de innovación y tecnología con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como con los municipios y los sectores académicos, productivos o de servicios;
 
VIII. Realizar foros, encuentros, consultas y todas las actividades necesarias que permitan analizar el estado, la eficiencia, la eficacia y el impacto de los programas de apoyo al desarrollo tecnológico y la innovación, así como los casos de aplicación exitosos proyectos de vinculación o de innovación tecnológica, con el objetivo de identificar mejoras para las políticas públicas a seguir con un enfoque que atienda las necesidades de las empresas;
 
IX. Concertar los asuntos que se sometan a su consideración, y
 
X. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionado POG 21-08-2010


Artículo 25 quáter

El Comité Técnico para la Innovación, a propuesta de su Titular, designará un Secretario Técnico que será el responsable de la unidad administrativa responsable de la vinculación y la innovación en el COZCYT, y tendrá las siguientes atribuciones:

 
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
 
II. Elaborar el proyecto del programa de innovación y presentarlo al Comité para su aprobación, así como un informe anual de evaluación de dicho programa;
 
III. Representar al Comité y fungir como enlace entre los sectores público, social y privado en materia de innovación y tecnología;
 
IV. Proponer al Comité para su aprobación, los anteproyectos correspondientes para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos asignados a éste, para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación, y
 
V. Las demás que señalen esta Ley y el reglamento interno del Comité.
Adicionado POG 21-08-2010


SECCIÓN NOVENA

Del Control y Vigilancia



Artículo 26

El control interno del COZCYT corresponderá al Órgano de Vigilancia, mismo que estará integrado por un Comisario o Comisaria y su suplente, que al efecto designe la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.



Artículo 27

El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

I. Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del COZCYT;
 
II. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
 
III. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y acciones establecidos para la consecución de los objetivos del COZCYT;
 
IV. Solicitar al Director o Directora General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
 
V. Opinar sobre los estados financieros del COZCYT: y
 
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico del COZCYT y demás disposiciones aplicables.



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