CAPÍTULO III

Del Patrimonio del COZCYT



Artículo 13
El patrimonio del COZCYT se integrará con:
 
I. Los recursos que en su favor se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Estado, mismos que no podrán ser menores al 1 % del PIB Anual en el Estado;
 
II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su favor otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
 
III. Las aportaciones, herencias, donaciones legados y demás recursos en dinero o en especie que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;
 
IV. Los acervos científicos, tecnológicos y de Innovación que constituya el Consejo, así como los estudios, investigaciones y proyectos propiedad del mismo;
 
V. Los fondos que provengan de la iniciativa privada, de los organismos no gubernamentales y organizaciones científicas y tecnológicas en general;
 
VI. Los bienes y los productos de los fideicomisos en los que participe como fideicomisario;
 
VII. Los ingresos que perciba por los servicios y acciones que realice en cumplimiento de sus objetivos, o que pueda obtener por cualesquier otro medio legal;
 
VIII. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
 
IX. Las utilidades, productos financieros y rendimientos de sus bienes; y
 
X. Los demás bienes y derechos que determine la Ley o que establezca a su favor el Ejecutivo.



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