Artículo 6

Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I. Planear, coordinar y evaluar la política general de ciencia, tecnología e innovación orientada al desarrollo del Estado;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
II. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas Sectoriales las políticas relativas al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
III. Formular, aprobar, publicar, ejecutar y evaluar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas, en el marco de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, con la más alta participación de la sociedad;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
IV. Integrar, fortalecer y consolidar el Sistema, orientando recursos que incrementen su capacidad mediante la creación de centros, grupos y redes de Investigación, el fortalecimiento de su infraestructura, la multiplicación de proyectos de Investigación, el impulso a la formación e integración de científicos y tecnólogos de alto nivel académico y la vinculación de sus resultados a fin de constituirle en instrumento promotor del desarrollo de la entidad;
 
V. Promover la descentralización de la política de ciencia, tecnología e innovación en el Estado, fomentando la integración y el fortalecimiento de los sistemas regionales y municipales en la materia;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VI. Promover la vinculación de la ciencia, la tecnología y la innovación con la educación;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
VII. Considerar dentro de los planes, programas, proyectos y presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, las acciones y los recursos necesarios para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en general, y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;
 
VIII. Vigilar el uso racional, eficiente y eficaz de los recursos destinados a la ciencia y la tecnología;
 
IX. Crear, procurar el financiamiento y operar los Fondos a que se refiere la presente Ley;
 
X. Formular de incentivos fiscales para el financiamiento y promoción de la ciencia la tecnología y la innovación, así como en materia administrativa e industrial, en los términos de las leyes aplicables;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XI. Coordinar e integrar las actividades científicas y tecnológicas que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado realicen en los términos de la presente Ley;
 
XII. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
 
XIII. Otorgar de estímulos y reconocimientos a la Investigación;
 
XIV. Organizar a la comunidad científica;
 
XV. Conocer, organizar y garantizar el acceso a la información, en términos de las leyes aplicables, acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que las instituciones y empresas públicas y privadas, así como los particulares lleven a cabo en el Estado;
 
XVI. Promover y divulgar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, tendientes al fortalecimiento de una sociedad del conocimiento;
Fracción Reformada POG 21-08-2010.
 
XVII. Garantizar la preservación de los conocimientos tradicionales de las zonas rurales y urbanas en el Estado de Zacatecas, en términos de las leyes aplicables; y
 
XVIII. Las demás que le confiera fa presente Ley y demás disposiciones aplicables.


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