ARTÍCULO 93

Al iniciarse el procedimiento de liquidación el Juez dará acceso al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo para que anote en el libro de registro de Cajas Populares "En Liquidación". Al concluir el procedimiento ordenará al Centro la cancelación de dicho registro y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



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