ARTÍCULO 86

Contra las resoluciones que dicte el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, procede en primer lugar el recurso de reconsideración el cual podrá ser interpuesto dentro de los siguientes cinco días hábiles al de la notificación y resuelto en un plazo no mayor de 30 días.

Fe de erratas POG 09-09-1987


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