ARTÍCULO 83

Son violaciones de forma aquellas que se originan con motivo de la aplicación de los procedimientos a que se contraen la presente Ley y su Reglamento. Según su gravedad serán sancionadas por el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, con la reposición del procedimiento y, una multa que no excederá de diez veces el monto del salario mínimo vigente. Los representantes de la sociedad dispondrán hasta de treinta días naturales para ofrecer pruebas y rendir alegatos en su defensa.



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