ARTÍCULO 82

Son violaciones de fondo aquellas que desnaturalizan los fines, objetivos y el funcionamiento de las Cajas Populares.

I. Las violaciones que afecten de manera directa los fines y/u objetivos de las Cajas Populares darán lugar a la suspensión inmediata de sus actividades y los responsables de las mismas dispondrán de un término de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de suspensión, para que rindan pruebas y alegatos en su defensa; transcurrido al término indicado, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo resolverá sobre la cancelación definitiva del registro.
 
II. Las violaciones que se originen en relación al funcionamiento de las Cajas Populares, según su gravedad y a juicio del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, podrán originar la suspensión inmediata de sus actividades; los representantes dispondrán hasta de sesenta días naturales para que ofrezcan pruebas y alegatos en su defensa, transcurrido el cual el Centro Zacatecano resolverá, según el caso, sobre la cancelación definitiva del registro, la suspensión temporal de actividades, misma que no excederá de tres meses; o bien aplicará una multa que no será superior a veinte veces el salario mínimo vigente, que ingresaría al erario estatal.


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