CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES



ARTÍCULO 81

Las violaciones a la presente Ley y su Reglamento en que pueden incurrir las Cajas Populares se clasificarán, según el caso, en violaciones de fondo o de forma.



ARTÍCULO 82

Son violaciones de fondo aquellas que desnaturalizan los fines, objetivos y el funcionamiento de las Cajas Populares.

I. Las violaciones que afecten de manera directa los fines y/u objetivos de las Cajas Populares darán lugar a la suspensión inmediata de sus actividades y los responsables de las mismas dispondrán de un término de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de suspensión, para que rindan pruebas y alegatos en su defensa; transcurrido al término indicado, el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo resolverá sobre la cancelación definitiva del registro.
 
II. Las violaciones que se originen en relación al funcionamiento de las Cajas Populares, según su gravedad y a juicio del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, podrán originar la suspensión inmediata de sus actividades; los representantes dispondrán hasta de sesenta días naturales para que ofrezcan pruebas y alegatos en su defensa, transcurrido el cual el Centro Zacatecano resolverá, según el caso, sobre la cancelación definitiva del registro, la suspensión temporal de actividades, misma que no excederá de tres meses; o bien aplicará una multa que no será superior a veinte veces el salario mínimo vigente, que ingresaría al erario estatal.


ARTÍCULO 83

Son violaciones de forma aquellas que se originan con motivo de la aplicación de los procedimientos a que se contraen la presente Ley y su Reglamento. Según su gravedad serán sancionadas por el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, con la reposición del procedimiento y, una multa que no excederá de diez veces el monto del salario mínimo vigente. Los representantes de la sociedad dispondrán hasta de treinta días naturales para ofrecer pruebas y rendir alegatos en su defensa.



ARTÍCULO 84

Las Cajas Populares que se nieguen proporcionar información que solicite el Centro Zacatecano, sufrirán una multa equivalente a diez veces el salario mínimo que rija en ese momento en el Estado de Zacatecas; si asume igual conducta, por segunda vez, se duplicará la multa; y si esto sucede por tercera ocasión, le será cancelado su registro.



ARTÍCULO 85

Cuando los socios detecten algún ilícito deberán darlo a conocer al Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, el que lo pondrá en conocimiento del Consejo de Vigilancia y si éste no actúa, el Centro lo hará en su renuencia.

Fe de erratas POG 09-09-1987


ARTÍCULO 86

Contra las resoluciones que dicte el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, procede en primer lugar el recurso de reconsideración el cual podrá ser interpuesto dentro de los siguientes cinco días hábiles al de la notificación y resuelto en un plazo no mayor de 30 días.

Fe de erratas POG 09-09-1987


ARTÍCULO 87

Contra la determinación que resuelva el recurso de reconsideración, solamente procede el de queja, que se hará valer en el término de cinco días hábiles ante el Ejecutivo del Estado el cual emitirá su fallo en los siguientes cuarenta y cinco días; contra éste no procede recurso alguno.




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