CAPÍTULO VII

DE LA FEDERACIÓN ESTATAL



ARTÍCULO 67

Sólo habrá una federación estatal que agrupe a las Cajas Populares, la cual se podrá integrar con 3 de ellas como mínimo, registradas en el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo. Esta federación para funcionar deberá ser autorizada y registrada en el mencionado Centro.



ARTÍCULO 68

La autorización para funcionar concedida a una Caja Popular, implica su afiliación inmediata a la Federación autorizada.



ARTÍCULO 69

La Federación tendrá por objetivos:

I. Coordinar las actividades de las Cajas afiliadas;
 
II. Coadyuvar con el Centro Zacateno de Fomento Cooperativo en la vigilancia de las Cajas Populares
 
III. Realizar planes económicos o financieros que mejoren o amplíen las actividades de las Cajas Populares;
 
IV. Procurar el aprovechamiento en común de bienes y servicios;
 
V. Representar y defender en general los intereses de las Cajas Populares asociados;
 
VI. Intervenir en los conflictos que surjan entre las mismas, procurando su solución mediante la conciliación, en un primer momento, y en su caso, arbitrando, según lo establecido en esta Ley, su reglamento o los estatutos de las mismas cajas. El laudo arbitral que emita, podrá ser recurrido ante el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, cuya resolución será la definitiva.
 
VII. Denunciar ante el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo la existencia de Cajas Populares que funcionen en contravención a lo ordenado por la presente Ley.


ARTÍCULO 70

Las asambleas de la Federación, tanto la constitutiva, como las ordinarias y extraordinarias, se integrarán con tres delegados nombrados por las Cajas Populares en asamblea general a mayoría de votos.



ARTÍCULO 71

En las Asambleas Generales de la Federación, se computarán los votos de uno por cada Caja Popular presente.



ARTÍCULO 72

Sólo mediante orden especial del Director del Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, oyendo la opinión del Presidente del Consejo de Gobierno de dicho Centro, se podrán practicar visitas de supervisión a la Federación Estatal de Cajas Populares.



ARTÍCULO 73

El Reglamento de la presente Ley indicará los casos en que el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo podrá llamar a la Federación Estatal de Cajas Populares para que emita su opinión, antes de aplicar o ejecutar sus planes o acuerdos.



ARTÍCULO 74

La Constitución, funcionamiento y administración de la Federación Estatal de Cajas Populares, se regirán por las disposiciones que esta Ley establece para las Cajas Populares, en lo aplicable; y por las demás que sobre el particular estipule el Reglamento de esta Ley.




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