ARTÍCULO 64

Si al concluir el balance correspondiente de cada año, quedase algún excedente, se distribuirá, a decisión de los socios, tomada en asamblea general para:

I. Incrementar el desarrollo de la Caja Popular;
 
II. El establecimiento de servicios a la comunidad;
 
III. O a los socios en proporción a los intereses pagados por sus préstamos.


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