ARTÍCULO 60

Las Cajas Populares según las disposiciones del reglamento de esta Ley y las de sus estatutos, podrán otorgar avales o garantías para respaldar préstamos que otras instituciones, empresas o personas físicas concedan a sus socios.



Regresar a Ley de Cajas Populares del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207655 segundos