ARTÍCULO 44

Son obligaciones de los socios:

I. Cumplir fielmente lo prescrito por esta Ley, los estatutos, los reglamentos interiores debidamente autorizados y los acuerdos tomados por la Asamblea General.
 
II. Depositar en la Caja Popular el porcentaje de su ingreso ordinario que fije la Asamblea General hasta completar las partes sociales obligatorias fijadas por el reglamento interno.
 
III. Asistir a las asambleas generales.
 
IV. Conocer el funcionamiento de su Caja Popular y la marcha de sus asuntos.


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